Aunque suene parecido, no es el mismo, y esta confusión terminológica, normal por otro lado, tiene fácil explicación.
Vamos
a explicar la
diferencia
entre ACNEAE y ACNEE,
es decir entre alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo
(ACNEAE) y alumnado
con necesidades educativas especiales
(ACNEE).
ACNEAE
y ACNEE, son
dos conceptos que provienen de la LOE,
en sus artículos 71 a 79 bis, y que han sido modificados en parte
por la LOMCE,
en el apartado 57.
Los
ACNEAE,
son las siglas que corresponden a alumno con necesidad específica de
apoyo educativo. La LOMCE definía a este alumnado como aquel
que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria,
por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades
específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades
intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o
por condiciones personales o historia escolar.
Los
profesionales responsables de la orientación
son los que deben detectar esas necesidades específicas de apoyo
educativo, y dejar constancia de ello en un informe de evaluación
psicopedagógica.
Por
su parte, los ACNEE, son los alumnos
con necesidades educativas especiales.
La LOE, en su artículo 73, los define como aquel alumno que
requiera, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda
ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas
derivadas
de discapacidad o trastornos graves de la conducta.
La
normativa, establece que para que un alumno sea considerado como
ACNEE, necesita un informe de evaluación psicopedagógica y además
un dictamen
de escolarización
elaborado por los profesionales los responsables de la orientación,
que establecen la presencia de necesidades educativas especiales y la
modalidad de escolarización
más adecuada para ese alumno. Las modalidades de escolarización
pueden ser: escolarización en centro ordinario, en centro de
educación
especial,
o una escolarización combinada entre ambos.
Los ACNEE son una categoría
incluida dentro de los ACNEAE. Se puede decir que todos los ACNEE,
son ACNEAE, pero no todos los ACNEAE, son ACNEE. Ambos tienen en
común que precisan
una respuesta diferente a la ordinaria,
y precisan de un informe de evaluación psicopedagógica previo.
Las diferencias entre ambas categorías son las siguientes:
1º.
Los ACNEE requieren, además del informe de evaluación
psicopedagógica, de un dictamen
de escolarización.
2º.
Los ACNEE, pueden escolarizarse en centros de educación especial, en
escolarización combinada o en centros ordinarios, mientras que el
resto de ACNEAE se escolarizan en centros ordinarios.
3º.
Otra diferencia entre ACNEAE y ACNEE se refiere a la evaluación. Los
alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) suelen cursar
un curriculum o programa educativo diferente al ordinario, donde se
suprimen contenidos y criterios de evaluación, y en algunos casos,
se añaden contenidos y criterios de evaluación diferentes. Ese
currículo distinto que cursan los ACNEE se llama Adaptación
Curricular Individualizada Significativa,
ACI. El resto de ACNEAE, tienen como referencia los contenidos y
criterios de evaluación del nivel en el que se encuentran. Para el
ACNEE la referencia para la evaluación es su adaptación curricular
individualizada, mientras que para el resto de ACNEAE, la referencia
para la evaluación son los contenidos y criterios de evaluación del
nivel en el que se encuentra.
4º.
La
decisión de promocionar o no de curso
se adopta en el caso del ACNEE, cuando se considera beneficioso para
su integración social o cuando su permanencia un año más garantiza
la consecución de los objetivos generales de la etapa en la que se
encuentra. En el resto de ACNEAE, la decisión de promoción o no
tiene los mismos criterios que para el resto del alumnado.
5º.
Igualmente, la
dotación de recursos de apoyo especializado,
por tanto de maestros especialistas de Pedagogía Terapéutica, de
Audición y Lenguaje, de Auxiliares Técnicos Educativos, depende del
número de ACNEE que haya en escolarizados en el centro.
Para ampliar información ver la normativa aragonesa en el siguiente enlace.
Para ampliar información ver la normativa aragonesa en el siguiente enlace.