miércoles, 27 de abril de 2016

¿ES LO MISMO ACNEE Y ACNEAE?


     Aunque suene parecido, no es el mismo, y esta confusión terminológica, normal por otro lado, tiene fácil explicación.
     Vamos a explicar la diferencia entre ACNEAE y ACNEE, es decir entre alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE) y alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE).
      ACNEAE y ACNEE, son dos conceptos que provienen de la LOE, en sus artículos 71 a 79 bis, y que han sido modificados en parte por la LOMCE, en el apartado 57.
      Los ACNEAE, son las siglas que corresponden a alumno con necesidad específica de apoyo educativo. La LOMCE definía a este alumnado como aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o historia escolar.
      Los profesionales responsables de la orientación son los que deben detectar esas necesidades específicas de apoyo educativo, y dejar constancia de ello en un informe de evaluación psicopedagógica.
      Por su parte, los ACNEE, son los alumnos con necesidades educativas especiales. La LOE, en su artículo 73, los define como aquel alumno que requiera, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de la conducta.
      La normativa, establece que para que un alumno sea considerado como ACNEE, necesita un informe de evaluación psicopedagógica y además un dictamen de escolarización elaborado por los profesionales los responsables de la orientación, que establecen la presencia de necesidades educativas especiales y la modalidad de escolarización más adecuada para ese alumno. Las modalidades de escolarización pueden ser: escolarización en centro ordinario, en centro de educación especial, o una escolarización combinada entre ambos.
      Los ACNEE son una categoría incluida dentro de los ACNEAE. Se puede decir que todos los ACNEE, son ACNEAE, pero no todos los ACNEAE, son ACNEE. Ambos tienen en común que precisan una respuesta diferente a la ordinaria, y precisan de un informe de evaluación psicopedagógica previo.
 
Las diferencias entre ambas categorías son las siguientes:

1º. Los ACNEE requieren, además del informe de evaluación psicopedagógica, de un dictamen de escolarización.
2º. Los ACNEE, pueden escolarizarse en centros de educación especial, en escolarización combinada o en centros ordinarios, mientras que el resto de ACNEAE se escolarizan en centros ordinarios.
3º. Otra diferencia entre ACNEAE y ACNEE se refiere a la evaluación. Los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) suelen cursar un curriculum o programa educativo diferente al ordinario, donde se suprimen contenidos y criterios de evaluación, y en algunos casos, se añaden contenidos y criterios de evaluación diferentes. Ese currículo distinto que cursan los ACNEE se llama Adaptación Curricular Individualizada Significativa, ACI. El resto de ACNEAE, tienen como referencia los contenidos y criterios de evaluación del nivel en el que se encuentran. Para el ACNEE la referencia para la evaluación es su adaptación curricular individualizada, mientras que para el resto de ACNEAE, la referencia para la evaluación son los contenidos y criterios de evaluación del nivel en el que se encuentra.
4º. La decisión de promocionar o no de curso se adopta en el caso del ACNEE, cuando se considera beneficioso para su integración social o cuando su permanencia un año más garantiza la consecución de los objetivos generales de la etapa en la que se encuentra. En el resto de ACNEAE, la decisión de promoción o no tiene los mismos criterios que para el resto del alumnado.
5º. Igualmente, la dotación de recursos de apoyo especializado, por tanto de maestros especialistas de Pedagogía Terapéutica, de Audición y Lenguaje, de Auxiliares Técnicos Educativos, depende del número de ACNEE que haya en escolarizados en el centro.
Para ampliar información  ver la normativa aragonesa en el siguiente enlace.



domingo, 24 de abril de 2016

PROCESO ESCOLARIZACIÓN ALUMNOS/AS.

     Los números vuelven a reflejar la realidad, que algunas personas se obstinan en negar con argumentos falaces que en alguna ocasión rayan la descalificación y el insulto. Tras consultar el número de solicitudes por centro, en el enlace siguiente.

SOLICITUDES PRIMERO INFANTIL

El resumen del resultado es....


     Primera evidencia; como siempre las solicitudes son inferiores a la previsión. De allí la propuesta de que la ratio hay que ponerla a la baja.
    Segunda evidencia; la enseñanza concertada completa sus plazas, a pesar de cuantas unidades se abran en la enseñanza pública. Lo cual anula la falacia de que "Las propuestas de FAPAR benefician a la enseñanza concertada".
   Tercera evidencia; De nuevo se mantiene la dinámica de tener unos centros educativos de la enseñanza pública llenos y demandados y otros vacíos y con poca demanda. Los proyectos magnet no sirven para aumentar la demanda.  
     Conclusiones; el diseño y puesta en práctica de este proceso de escolarización, es un fuerte golpe a la educación para todos y todas en condiciones de igualdad.  Ahonda la brecha de distribución poblacional entre centros educativos...y profundiza en el ideal de escuela segregadora.

viernes, 15 de abril de 2016

COMISIÓN GARANTÍAS ESCOLARIZACIÓN HUESCA.

     Celebrada en la mañana del martes 12 de Abril, en la Dirección Provincial de Educación de Huesca, arroja un desarrollo sorprendente y una toma de decisiones difíciles de asumir, en el actual contexto educativo.
   En el enlace, el documento que la administración educativa presentó para el trabajo y las posteriores decisiones de la comisión.


     Si se consulta el documento citado, la zona que más número de niños y niñas tiene en el padrón municipal, y que por lo tanto van a necesitar y utilizar en este caso los recursos educativos de su barrio es la 5 del centro PIO XII con 97 niños y niñas.
     Sometida a votación, si la tercera vía de un centro educativo público se abre en la zona 6 (Juan XIII) con 67 niños y niñas o en la zona 5 (Pio XII) con 97....La votación decide que se abre en la zona 6, con el apoyo de la administración y la parte social (sindicatos educativos). 
      Todo ello muy de acuerdo con la reciente normativa que regula la escolarización.

DECRETO ESCOLARIZACION 

     Que dice textualmente "Uno de los criterios prioritarios de escolarización es el de proximidad al domicilio, favoreciendo la escolarización en el entorno del domicilio habitual del alumno con las ventajas de socialización e integración social que de ello se deriva."
     Esta decisión deja con muy pocas plazas escolares a los niños y niñas de la zona 5.

     Siguiente decisión difícil de asumir, que también apoyan la administración educativa y la parte social. Mantener la ratio en 22 alumnos....
el decreto dice textualmente "Este nuevo decreto  pretende favorecer la disminución progresiva de las ratios de alumnos por aula en el conjunto de centros de educación infantil". Tener la oportunidad de bajar la ratio...y desaprovecharla es difícilmente justificable desde el punto de vista de la calidad educativa.
     Estas decisiones  retratan la apuesta por un tipo de escuela pública segregadora, vulnerando el derecho a la educación en condiciones de igualdad.

sábado, 2 de abril de 2016

DECRETO 30/2016 DE 22 MARZO

     Se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón (número 62) 1 de abril de 2016, el decreto por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes de Aragón.


     Desde este foro venimos reiterando la importancia que tiene dicha normativa y su aplicación, para la defensa del derecho a la educación en condiciones de igualdad. Esta ha sido nuestra linea de trabajo, no solo bonitas palabras que en ocasiones enmascaran la realidad, sino hechos que defiendan realmente una educación de calidad para la diversidad de nuestras escuelas.  En anteriores entradas...


...hemos dado nuestra opinión, juzguen ustedes el resultado, a la vista de lo publicado.