miércoles, 1 de noviembre de 2017

LAS DUDAS SEMÁNTICAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Parece ser que ahora el Departamento de Educación tiene dudas semánticas con los términos "proporción" y "porcentaje".
Proporción es el término que obliga a establecer la sentencia de acuerdo a los artículos 84 y 87 de la LOE y porcentaje es el término que reiteradamente se ha empeñado en establecer el Departamento de Educación como la solución para el cumplimiento de las sentencias y que por cuarta vez ha sido rechazado por el TSJA.

El pasado Auto de 28 de septiembre, en el que se volvía a dar un mes al Departamento de Educación para el cumplimiento de la ley, aportaba una didáctica e interesante argumentación sobre lo que debe ser el cumplimiento de las sentencias y también de lo que ha venido haciendo el Departamento hasta el momento y que no cumple la ley. 

Auto TSJA 28/09/17:
"(…) a lo que viene obligada la Administración, conforme a la sentencia, es a fijar una "proporción concreta" y no, como ahora pretende, unos "porcentajes concretos" de alumnado ACNEAE a escolarizar en cada uno de los Centros sostenidos con fondos públicos; términos que no son en modo alguno asimilables.La proporción concreta exigida legal y reglamentariamente, tiene por objeto garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, a fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades. Tal adecuada y equilibrada escolarización requiere la distribución proporcional entre los Centros de tal alumnado, lo que no se consigue con el establecimiento de los porcentajes mínimos determinados en la Orden de 15 de junio de 2017. No se desconoce la dificultad en la detección de dicho alumnado que se escolariza por vez primera y los esfuerzos realizados por la Administración tendentes a ello. Sin embargo, con el establecimiento de los porcentajes mínimos, que, por otra parte, no se especifica si va referido al total de plazas ofertadas por cada centro o al de plazas realmente ocupadas, no se garantiza una escolarización equilibrada. Y es que, al no establecerse la distribución partiendo del alumnado ACNEAE que efectivamente tenga tal consideración, podría dar lugar a que, finalmente, el total de dicho alumnado, no superase el de la suma de porcentajes a tener en cuenta. Con lo que algunos centros podrían llegar a cubrir el porcentaje para ellos determinado, mientras que en otros, podría no tener ninguno escolarizado. Y, lo que ha de considerarse más grave a los efectos examinados, cubiertos los porcentajes mínimos determinados, el exceso sobre los mismos podría escolarizarse en unos pocos centros, con tal de que no sobrepasaran el 20 % del máximo previsto, con una evidente desproporción frente al equilibrio pretendido."

A pesar de esta didáctica explicación el Departamento de Educación el 17 de octubre solicitó al Tribunal una aclaración de los términos proporción y porcentaje, señalando incluso al propio Tribunal que si no lo aclaraba podría ser causa de imposibilidad de ejecutar las sentencias.

A este respecto el Tribunal, el 23 de octubre, contesta clara y contundentemente al Departamento de Educación:

"(…)en el auto cuya aclaración se pretende por la representación de la Administración, no se aprecia concepto oscuro que aclarar ni omisión que suplir. Y es que, con la aclaración solicitada, lo que viene en realidad es a mostrar su disconformidad con los razonamientos de dicho auto, a los que aquí hemos de remitirnos, en los que, frente al pretendido cumplimiento por la Orden de 15 de junio de 2017 de la sentencia de cuya ejecución aquí se trata, por el establecimiento de determinados porcentajes, se especifica qué ha de entenderse por la "proporción concreta" legal y reglamentariamente exigida, a cuya fijación se condenó a la Administración en dicha sentencia; que, como dijimos, tiene por objeto garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado ACNEAE a fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, para lo que se requiere la distribución proporcional entre los Centros de tal alumnado, partiendo del que efectivamente tenga tal consideración, lo que no se consigue con el establecimiento de los porcentajes mínimos determinados en la Orden, como así advertimos en la fundamentación del auto."


Esperemos que de una vez por todas el Departamento de Educación  ponga interés en cumplir el mandato judicial y no en insistir empecinadamente en una línea de cumplimiento que no es la que exige la ley.

domingo, 22 de octubre de 2017

¿CIUDADANÍA O CLIENTELISMO? LA LIBERTAD DE (S)ELECCIÓN DE CENTRO Y LA SEGREGACIÓN ESCOLAR.

"(...) La segregación escolar es sin duda fruto de dinámicas complejas y de variables numerosas y diversas. Ahora bien, en mi opinión, puede explicarse sustancialmente, como el resultado de la relación entre dos factores que se tensionan desde posiciones ideológicas y pedagógicas diferentes: el bien común y el interés particular; la utilidad general y la libertad de elección; la generación de ciudadanía y la atención del cliente. Los últimos años hemos venido asistiendo a un proceso de resegregación escolar que pone en evidencia la reversión de los planteamientos realizados en los años 80 del pasado siglo. Este proceso creciente de segregación escolar muestra en qué medida la relación entre aquellos dos factores está en desequilibrio.
(...) 
La cuestión es que, aquí y ahora, hay que constatar realidades repetidas: centros que se guetizan, movimientos de matrícula que consolidan procesos de segregación escolar, porcentajes de alumnado que no se corresponden con la diversidad sociocultural de su barrio o zona de influencia, conformación de una imagen de centros de “bajo estatus” y huida de matrícula… Este proceso promueve la segregación de poblaciones escolares, provoca la desigualdad de oportunidades, dificulta la cohesión social y la convivencia, atenta contra la equidad y la justicia social. Y, a pesar de su gravedad, este proceso se ha invisibilizado: se produce sin levantar ruido mediático, debate social, disputa política.
(...)

La guetización escolar es una nueva forma de exclusión que no sólo afecta a los alumnos, sino al conjunto del centro, también a los profesores y profesoras. Guetizar un centro ejemplifica la quiebra de los principios elementales de la justicia social, de la distribución equitativa de los bienes sociales y materiales, del bien común.
Debemos dar la voz de alerta porque este proceso puede desembocar, pasado el tiempo, en un modelo educativo dual al servicio de una sociedad polarizada. Una sociedad educada en la naturalización de la desigualdad, en la sacralización de la ideología del éxito donde lo importante soy yo y los míos. Una sociedad donde la selección y la exclusión son estructurales. Una sociedad que no queremos. Una sociedad indeseable."

                                                                       Xavier Lluch




PONENCIA COMPLETA DE XAVIER LLUCH




Xavier Lluch es maestro, licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación. Máster en Psico-ética para la educación socio-moral.
Es miembro de la Asociación de Enseñantes con Gitanos y del Moviment de Renovació Pedagògica-Escola d´Estiu del País Valencià.

jueves, 12 de octubre de 2017

LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE Y LA FEDERACIÓN DE BARRIOS OSCA XXI CRITICAN EL REITERADO INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

La Junta de Personal Docente de Huesca y la Federación de Barrios Osca XXI critican  la actitud del Departamento de Educación por su reiterado incumplimiento de la sentencia.

El Departamento de Educación achaca a una "mala interpretación semántica" su incumplimiento y "están intentando entender qué diferencia hay entre proporción y porcentaje".




miércoles, 11 de octubre de 2017

EL TSJA VUELVE A PRONUNCIARSE DE MANERA CLARA Y CONTUNDENTE

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante reciente Auto de 28 de septiembre,  anula la Orden de 15 de junio de 2017 del Departamento de Educación que determina el porcentaje de alumnado ACNEAE a escolarizar en los centros sostenidos con fondos públicos, por considerar que no fija la proporción concreta de este tipo de alumnado entre dichos centros.

En una didáctica exposición, el Tribunal vuelve a rechazar -y es la cuarta vez- la pretensión del Departamento de haber cumplido con la ejecución de las sentencias que le condenan a establecer una distribución equitativa del alumnado ACNEAE, recordando que el porcentaje máximo en el que se empeña  el  Departamento y la proporción concreta que establece la ley “no son términos de modo alguno asimilables pues lo que la normativa establece, ante todo, es el equilibrio de este tipo de alumnado entre todos los centros, para así lograr la igualdad en la calidad educativa y, en último término, la cohesión social.

La anulación judicial de una Orden del Gobierno de Aragón -como en su día se anularon sendas órdenes de escolarización aprobadas por Gobiernos del Partido Popular y del Partido Socialista-, vuelve a poner de relieve la confusa y errática política educativa de nuestros gobiernos, más preocupados, al parecer, por poner la palabra “cumplimiento” en el Boletín Oficial de Aragón, que por lograr el objetivo de una educación de calidad para todas las personas.

Asimismo el Tribunal requiere personalmente a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para que, en el plazo de un mes, proceda a la ejecución forzosa de la sentencia nº 574 que da la razón a la AMYPA del colegio Pío XII de Huesca, fijando, como se acordó en ella, una proporción concreta de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE) que ha de escolarizarse en cada uno de los colegios públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón; con recordatorio de las sanciones en las que puede incurrir en caso de reiterar en su incumplimiento, e incluso calificando la actitud de la Administración de “temeraria” por el largo tiempo transcurrido sin que se haya cumplido la sentencia.

No ha entrado el Tribunal a estudiar y actuar sobre el asunto, planteado también por esta AMYPA,  de la eliminación, sin notificación ni motivación, de 34 ACNEAE de nuestro centro del sistema GIR, al entender que el conocimiento judicial de ese asunto, en su caso, corresponde al Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca. Opción que esta Asociación está considerando.

En cualquier caso, este nuevo pronunciamiento judicial respalda de nuevo las ideas tantas veces expresadas por esta AMYPA de que son necesarias medidas decididas para superar la innegable existencia de centros públicos segregados en Aragón, y de cómo esa circunstancia es el mayor y más grave problema de nuestra organización educativa, pues la educación de calidad en igualdad o lo es para todos y todas o simplemente no lo es. No bastan las buenas intenciones, y no sirve mirar a otra parte en la confianza de que la satisfacción mayoritaria ante la libre elección de centro acabe por invisibilizar la cuestión ante la opinión pública.


Las medidas que se apliquen deben perdurar en el tiempo más allá del color político del gobierno de turno, y en este sentido apelamos también a la responsabilidad, no sólo del Gobierno actual, que es el que debe cumplir en esta momento,  sino también del resto de fuerzas políticas y de todos los agentes de la Comunidad Educativa aragonesa para trabajar conjuntamente por un problema que no puede esperar más en Aragón.  No podemos permitirnos como sociedad más tiempo en esta situación, porque cada día que pasa se está renunciando a cambiar para bien el futuro de niños y niñas.

Nuestra AMYPA tiene la mano tendida para trabajar contra la segregación escolar en Aragón. Esperamos que desde el Departamento se reflexione sobre los reiterados rechazos judiciales a su postura y, sin negar que medidas como los convenios con los ayuntamientos para detectar el alumnado ACNEAE van en el camino correcto, se decida a actuar en el convencimiento de que la verdadera atención a la diversidad y la igualdad educativa pasa por atender preferentemente a la distribución equitativa del alumnado ACNEAE, sobre la mal llamada libertad de elección de centro. Antes, siempre antes, es el derecho a la educación.
                                                                                                      
                                                                  La AMYPA del CEIP Pío XII de Huesca


Noticia Heraldo de Aragón

Noticia Diario del Altoaragón

lunes, 9 de octubre de 2017

LOS SINDICATOS PRESENTES EN LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN SOLICITAN MEDIDAS PARA LA DISTRIBUCIÓN EQUILIBRADA DE ACNEAES


Las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, a raíz de la negociación del nuevo Decreto de Inclusión y las órdenes que lo desarrollarán, solicitan una dotación mínima por centro de profesores especialistas (PT, AL) para atender al alumnado, así como otra serie de propuestas de inclusión.

Además estas organizaciones sindicales consideran imprescindible para el éxito de esas propuestas que se concreten las medidas  para la distribución equilibrada del alumnado ACNEAE entre todos los centros sostenidos con fondos públicos.




sábado, 7 de octubre de 2017

ILP ESCOLARIZACIÓN INCLUSIVA EN LA COMUNIDAD DE MADRID


Colectivos sociales y educativos de Madrid proponen una normativa que favorezca la inclusión escolar y la igualdad de oportunidades.










domingo, 1 de octubre de 2017

LA SEGREGACIÓN ESCOLAR ES UN MECANISMO DE EXCLUSIÓN EDUCATIVA

No es la primera vez que desde muy diversas organizaciones (ECRI, OCDE,...) se alerta de que las políticas que regulan los procesos de escolarización de alumnado están causando segregación escolar y por tanto exclusión educativa.

Esta vez ha sido UNICEF en su informe "Los factores de la exclusión educativa en España: mecanismos, perfiles y espacios de intervención" de mayo de 2017 la que ha hablado de ello:


"...la distribución del alumnado entre los centros y los procesos de segregación tienen claras consecuencias sobre la calidad de la enseñanza y del entorno de aprendizaje (Bonal, 2012; Tarabini, 2016; Moreno Yus, 2013). Y, de hecho, la aplicación de políticas de redistribución desigual de la población escolar entre los centros ha proliferado en un contexto en el que, de forma explícita o sutil, se promueve la falta de regulación en los procesos de elección de centro,la competitividad y la mercantilización educativa.

En este sentido, la planificación de la oferta educativa y los procesos de asignación de plazas han sufrido cambios notables en el contexto español. La legislación vigente impulsa la competencia entre centros y orienta la planificación de la oferta hacia la satisfacción de una demanda no restringida a los centros públicos. La regulación de la elección de centro orientada a garantizar las mismas condiciones para todas las familias en los diferentes momentos de dicho proceso pasa, pues, a ser un elemento clave en la distribución del alumnado, que a su vez asegure la igualdad de oportunidades al alumnado y que se ve claramente mermada. Al mismo tiempo, la legislación abre la puerta a que los centros seleccionen al alumnado en base a su rendimiento académico mediante la definición de una especialización curricular propia (Tarabini y Montes, 2015). Vale la pena remarcar que la composición de los centros educativos es crucial para explicar, entre otros, los
procesos de abandono escolar que afectan a determinados grupos sociales de forma mucho más aguda que a otros.

La heterogeneidad en la composición del alumnado tiene efectos positivos sobre el conjunto del alumnado, mientras que su homogeneidad perjudica a aquellos con una situación socioeconómica más desfavorable (NESSE, 2010). Por lo tanto, las políticas que contribuyen a homogeneizar la composición del alumnado a través de su segregación y concentración en determinados centros pueden considerarse como mecanismos de producción de exclusión educativa."

sábado, 9 de septiembre de 2017

APOYO DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE AL EQUIPO DEL PÍO XII


La Junta de Personal docente de Huesca arrancó el nuevo curso escolar 17/18 en el colegio Pío XII de Huesca, en un gesto de apoyo al trabajo y situación del centro. 
Los representantes de la Junta aseguraron que estarán atentos al cumplimiento completo de las sentencias del TSJA. A ese respecto, la Consejera de Educación reiteró su compromiso de cumplir con ese objetivo.

En breve el TSJA dirá si lo realizado hasta ahora por el Departamento para el cumplimiento de las sentencias se ajusta a la ley o no. Hasta el momento el compromiso de la Consejera por el cumplimiento de las sentencias no ha sido suficiente para establecer esa proporción concreta de alumnado acneae en cada centro público y concertado de Aragón que responda al equilibrio de este tipo de alumnado entre todos los centros y garantice la igualdad de oportunidades, la cohesión social y la educación de calidad para todos y todas.



martes, 18 de julio de 2017

LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE MUESTRA SU APOYO AL PIO XII


     La Junta de Personal Docente de la provincia de Huesca ante la situación generada en el CEIP Pío XII de Huesca ha mantenido reuniones en los últimos días tanto con la administración como con el centro educativo, con el objetivo de escuchar a ambas partes inmersas en el conflicto referente a la eliminación del registro oficial del centro de alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo (ACNEAE).
     La comunidad educativa del centro ha manifestado su malestar por esta eliminación “sin previo aviso, sin autorización del centro y en contra de la decisión de las profesionales del equipo de orientación”.
     Durante los meses mayo y junio se han revisado los informes entre la administración y el equipo de orientación del centro y como ha comunicado la Directora Provincial de Educación en la reunión mantenida con esta junta, se está a la espera de las conclusiones definitivas de esos informes.  Sigue sin aclararse quién suprimió los datos del registro de educación, por qué motivo y con qué amparo normativo.
     La Junta mantiene su apoyo al equipo docente del CEIP Pio XII y estará atenta al desarrollo de este proceso y al cumplimiento de la sentencia del TSJA sobre la proporción de alumnado ACNEAE en cada centro.

sábado, 8 de julio de 2017

FAPAR EXIGE EXPLICACIONES POR LA SUPRESIÓN DE 34 ACNEAES

     La Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón se ha sumado a la denuncia realizada por la Comunidad Educativa del Pío XII. Consideran que es gravísimo que se elimine sin previo aviso al centro y de manera unilateral a 34 alumnos con necesidad de apoyo educativo específico. Por ello piden responsabilidades a la Administración Educativa. 
      Está en cuestión si la única motivación es disminuir artificial e interesadamente los datos para poder certificar que el Colegio Pío XII no supera el 20% de alumnado Acneae.