Ante la noticia de la firma de un Convenio de colaboración entre el
Ayuntamiento de Huesca y el Gobierno de Aragón para la detección, previa
a la escolarización, del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo (ACNEAE), esta AMYPA considera que se trata de una noticia
positiva pues supone un primer paso para el cumplimiento de las
sentencias del TSJA y por tanto de la ley. Es esencial que las
Administraciones competentes colaboren y se coordinen adoptando medidas
para lograr la escolarización equilibrada del alumnado ACNEAE.
Sin embargo, este Convenio, imprescindible como primer paso para la
detección previa de esas necesidades de apoyo educativo, no debe
quedarse, como así parece desprenderse de la nota de prensa del
Departamento de Educación, en un proceso cuya finalidad única sea la
información a las familias, sino que esa detección previa debe tener
una consecuencia directa en la mecánica de distribución equitativa entre
los centros del alumnado ACNEAE, para lo que el Gobierno de Aragón -que
es el competente- deberá implementar los mecanismos necesarios, ahora o
en la próxima Orden de Escolarización, para su distribución
equilibrada.
Hay que detectar previamente al alumnado ACNEAE con
todos los datos que las diferentes Administraciones tengan a su
alcance, informar a las familias dentro de esa garantía del proceso,
pero teniendo siempre muy presente que hay que actuar con mecanismos en
la escolarización para lograr la finalidad última: una distribución
equilibrada entre todos los centros escolares del alumnado ACNEAE.
Por ello esperamos que en el Convenio se haga, cuanto menos, referencia
a esa finalidad última -lograr la distribución equitativa entre todos
los centros del alumnado ACNEAE- y a la normativa que desarrollará esos
mecanismos y por supuesto que se siga trabajando para desarrollarlos en
la futura Orden de escolarización y el Decreto de inclusión y así
garantizar el derecho a una educación de calidad de todas las personas y
la cohesión social.
Huesca, 31 de enero de 2017
La AMYPA CEIP Pío XII