viernes, 30 de junio de 2017

PROCESO JUDICIAL / MODIFICACIÓN ALUMNADO ACNEAE DEL PÍO XII EN EL REGISTRO (GIR)

     El 18 de junio finalizaba el tercer plazo de un mes dado por el TSJA al Departamento de Educación para el cumplimiento de las sentencias que le obligan a establecer una proporción concreta de alumnado ACNEAE en cada centro público y privado concertado de Aragón.
     Dentro del trámite habitual en un procedimiento judicial y antes de resolver si se han cumplido o no las sentencias, el Tribunal vuelve a preguntar a la parte obligada a cumplir, en este caso Departamento de Educación, qué ha hecho para ello. Una vez recibida la respuesta del Departamento, el TSJA envía dicha respuesta a la parte que recurre, en este caso nuestra AMYPA, para que alegue aquello que convenga según su criterio. Una vez el Tribunal cuenta con ambas respuestas, procede a resolver.
     Con fecha 22 de junio nuestra Asociación recibió notificación del TSJA en la que nos remitía la respuesta del Departamento de Educación sobre lo que han hecho para, según su opinión, cumplir las sentencias a la que acompañaba una serie de documentación anexa.
La respuesta del Departamento basaba su argumentación en el apartado segundo punto tres de la Orden de escolarización que dice:
     “…Los Directores de los Servicios Provinciales dentro de la planificación educativa, y atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, no ofertarán plazas vacantes para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en las enseñanzas de educación infantil y primaria en los centros que tengan matriculados un porcentaje superior al 20% de alumnos con necesidad de apoyo educativo en dichas enseñanzas,…”
      Y para acreditar que todos los centros respetaban ese porcentaje del 20 % de acuerdo al apartado vigésimo primero punto tres de la mencionada orden de escolarización: 
"Los Directores de los Servicios Provinciales, a la vista de la previsión de promoción de alumnos procedentes del curso 2016/17 de cada centro y en función de las listas definitivas de admitidos y de las nuevas adjudicaciones de los Servicios Provinciales resultantes del proceso de escolarización, certificarán que en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos se respeta la proporción concreta de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que haya de escolarizarse, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo.3 de esta orden",   el Departamento de Educación añadía certificados de los tres Directores Provinciales donde se acreditaba que ningún centro superaba ese porcentaje del 20 %. El certificado del Servicio Provincial de Huesca con fecha 15 de junio de 2017 adjuntaba una tabla en la que ningún centro de Huesca sobrepasaba el 20 % y en concreto nuestro centro incluía un 19.57 % total de alumnado ACNEAE.
     Nuestra Asociación ha preparado las alegaciones pertinentes respondiendo a las medidas que acredita el Departamento para el cumplimiento de las sentencias ya que para nosotros siguen sin cumplir el mandato judicial y vienen a ser lo mismo que ya el TSJA dijo en requerimientos anteriores que no era cumplir las sentencias puesto que se fija un porcentaje máximo pero no una proporción concreta.
     En este momento estamos a la espera de que el TSJA resuelva sobre si las sentencias están cumplidas o no.
    Al margen de este relato del proceso judicial nos gustaría resaltar en la línea del asunto sobre el que nos pronunciamos ayer sobre la eliminación por parte de la Administración de la calificación de ACNEAES en el GIR de nuestro centro, que la eliminación de estos 34 ACNEAES se produjo el 14 de junio de 2017 y el certificado del Servicio Provincial que acredita que ningún centro de Huesca supera el 20 % de alumnado ACNEAE es de fecha 15 de junio de 2017.
       La AMYPA del Pío XII.

miércoles, 28 de junio de 2017

LA ADMINISTRACIÓN ELIMINA ACNEAES DEL REGISTRO

     La Comunidad Educativa del Colegio Pío XII (AMYPA, PROFESORADO, PROFESIONALES DEL EQUIPO DE ORIENTACIÓN EN EL CENTRO Y EQUIPO DIRECTIVO) en defensa de los intereses educativos del alumnado y en exigencia del cumplimiento del derecho ciudadano a una educación pública de calidad en condiciones de igualdad,  comparece ante la opinión pública para informar y denunciar que desde el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón se han eliminado del registro oficial la calificación de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE) a 34 alumnos y alumnas del centro. Esta modificación se ha realizado sin previo aviso, sin autorización del centro, y en contra de la decisión de las profesionales del equipo de orientación que trabajan en él. Esto significa que desde el 14 de junio, día en que se suprime la condición de ACNEAE, estos alumnos y alumnas dejan de tener derecho a recibir los apoyos y las medidas específicas de intervención que les proporcione una respuesta educativa adecuada para el desarrollo de sus capacidades. 
      Un alumno presenta necesidad específica de apoyo educativo cuando así se determina como resultado de una evaluación psicopedagógica realizada por las profesionales del equipo de orientación  del centro. Durante el curso escolar se han ido realizando este tipo de evaluaciones cuando el profesorado ha detectado que un alumno o alumna tiene dificultades de aprendizaje. Dicha evaluación se expresa en un informe psicopedagógico que únicamente el centro debe consignar en un sistema informático denominado GIR (Gestión Integral en Red). Este sistema es el que proporciona datos tan importantes como el tipo y el grado de la necesidad así como las medidas de apoyo; también informa del número y porcentaje de ACNEAE por centro.  
     Al parecer, los datos de alumnado con necesidad de apoyo que aparecen en el GIR sobre el colegio Pío XII son tan elevados que resultan insoportables para nuestros gobernantes. Más aún cuando estos días han tenido que demostrar ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que han cumplido con su deber de garantizar una distribución equilibrada de alumnado ACNEAE. Para ello, han optado por la estrategia de “muerto el perro, se acabó la rabia”: de manera unilateral se suprimen del GIR a 34 alumnos y alumnas con necesidad de apoyo. El resultado es que el porcentaje de ACNEAE en el centro cae hasta unas cifras asumibles pero se falsea la realidad. Y es que se olvida con facilidad que el fin de una distribución equilibrada es garantizar la cohesión social y el derecho a una educación de calidad sin distinción.  
     Este hecho no tiene precedentes conocidos pues se trata de una manipulación de datos que afectan a menores donde no hay explicación ni argumentación, ni cita de norma que lo ampare, ni firma del autor que se responsabiliza del acto y se hace con total desconocimiento de las familias de las alumnas y alumnos perjudicados. Cabe resaltar que hasta donde se conoce -y así se funciona en la práctica desde 2003- la gestión del GIR recae en el centro educativo y por extensión, en el responsable último del centro: el director-a. Pero si fuera así, un acto administrativo de esa transcendencia exige cuanto menos la firma de un responsable, la adecuada motivación y la información a las familias afectadas que permita a la simple ciudadanía tratar de entenderlo. 
     Por todo ello, queremos trasladar a la opinión pública nuestra tristeza porque la Administración Educativa no cumple, a nuestro juicio, con el artículo 103 de la Constitución Española cuando le asigna el servir con objetividad los intereses generales con sometimiento a la ley y el derecho. Y nuestra honda tristeza al comprobar que la Constitución sigue sin garantizar la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos. Mientras tanto, día a día, seguimos comprobando que hacer efectivo el derecho de todas las personas a una educación pública, de verdad pública y de verdad educación, no es la prioridad de esta Administración.

domingo, 25 de junio de 2017

La AMYPA del IES Lucas Mallada presenta recurso contra la orden de escolarización.

     Con fecha 19 de junio, la Asociación de Madres y Padres del IES Lucas Mallada presentaba un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, contra la Orden de escolarización para las etapas de educación infantil, primaria, especial, secundaria obligatoria y bachillerato, y que fue publicada en el BOA del pasado 31 de marzo. Dicho recurso se plantea ante el incumplimiento reiterado de la vigente Ley Orgánica de Educación, que obliga a las administraciones educativas a regular los procedimientos de admisión para conseguir la equilibrada distribución del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (acneae), y que no se produce entre los centros de Huesca.