miércoles, 1 de noviembre de 2017

LAS DUDAS SEMÁNTICAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Parece ser que ahora el Departamento de Educación tiene dudas semánticas con los términos "proporción" y "porcentaje".
Proporción es el término que obliga a establecer la sentencia de acuerdo a los artículos 84 y 87 de la LOE y porcentaje es el término que reiteradamente se ha empeñado en establecer el Departamento de Educación como la solución para el cumplimiento de las sentencias y que por cuarta vez ha sido rechazado por el TSJA.

El pasado Auto de 28 de septiembre, en el que se volvía a dar un mes al Departamento de Educación para el cumplimiento de la ley, aportaba una didáctica e interesante argumentación sobre lo que debe ser el cumplimiento de las sentencias y también de lo que ha venido haciendo el Departamento hasta el momento y que no cumple la ley. 

Auto TSJA 28/09/17:
"(…) a lo que viene obligada la Administración, conforme a la sentencia, es a fijar una "proporción concreta" y no, como ahora pretende, unos "porcentajes concretos" de alumnado ACNEAE a escolarizar en cada uno de los Centros sostenidos con fondos públicos; términos que no son en modo alguno asimilables.La proporción concreta exigida legal y reglamentariamente, tiene por objeto garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, a fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades. Tal adecuada y equilibrada escolarización requiere la distribución proporcional entre los Centros de tal alumnado, lo que no se consigue con el establecimiento de los porcentajes mínimos determinados en la Orden de 15 de junio de 2017. No se desconoce la dificultad en la detección de dicho alumnado que se escolariza por vez primera y los esfuerzos realizados por la Administración tendentes a ello. Sin embargo, con el establecimiento de los porcentajes mínimos, que, por otra parte, no se especifica si va referido al total de plazas ofertadas por cada centro o al de plazas realmente ocupadas, no se garantiza una escolarización equilibrada. Y es que, al no establecerse la distribución partiendo del alumnado ACNEAE que efectivamente tenga tal consideración, podría dar lugar a que, finalmente, el total de dicho alumnado, no superase el de la suma de porcentajes a tener en cuenta. Con lo que algunos centros podrían llegar a cubrir el porcentaje para ellos determinado, mientras que en otros, podría no tener ninguno escolarizado. Y, lo que ha de considerarse más grave a los efectos examinados, cubiertos los porcentajes mínimos determinados, el exceso sobre los mismos podría escolarizarse en unos pocos centros, con tal de que no sobrepasaran el 20 % del máximo previsto, con una evidente desproporción frente al equilibrio pretendido."

A pesar de esta didáctica explicación el Departamento de Educación el 17 de octubre solicitó al Tribunal una aclaración de los términos proporción y porcentaje, señalando incluso al propio Tribunal que si no lo aclaraba podría ser causa de imposibilidad de ejecutar las sentencias.

A este respecto el Tribunal, el 23 de octubre, contesta clara y contundentemente al Departamento de Educación:

"(…)en el auto cuya aclaración se pretende por la representación de la Administración, no se aprecia concepto oscuro que aclarar ni omisión que suplir. Y es que, con la aclaración solicitada, lo que viene en realidad es a mostrar su disconformidad con los razonamientos de dicho auto, a los que aquí hemos de remitirnos, en los que, frente al pretendido cumplimiento por la Orden de 15 de junio de 2017 de la sentencia de cuya ejecución aquí se trata, por el establecimiento de determinados porcentajes, se especifica qué ha de entenderse por la "proporción concreta" legal y reglamentariamente exigida, a cuya fijación se condenó a la Administración en dicha sentencia; que, como dijimos, tiene por objeto garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado ACNEAE a fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, para lo que se requiere la distribución proporcional entre los Centros de tal alumnado, partiendo del que efectivamente tenga tal consideración, lo que no se consigue con el establecimiento de los porcentajes mínimos determinados en la Orden, como así advertimos en la fundamentación del auto."


Esperemos que de una vez por todas el Departamento de Educación  ponga interés en cumplir el mandato judicial y no en insistir empecinadamente en una línea de cumplimiento que no es la que exige la ley.