domingo, 2 de abril de 2017

SOBRE LA ORDEN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.

     En nuestra opinión esta Orden solo se entiende como una suerte de aspiración a sobrellevar con lo formal la falta de ejecución material. No hace falta una Orden de ejecución de sentencias sino que lo que hace falta es ejecutarlas- y que incluso lleva a la pirueta de anular por Orden administrativa actos administrativos que no habían sido recurridos ni anulados, para mantener después -como no podía ser de otra manera- la matricula y el itinerario educativo de los escolarizados en los años 2011/2012 y 2012/2013, desde entonces hasta la actualidad.
     El Departamento crea y resuelve un “problema”, que en ningún caso se había planteado. Las sentencias, tras anular las órdenes de escolarización por vulnerar los arts. 84 y 87 LOE, condenaban a futuro, sin que en ningún momento se derivara de las mismas, ni se haya pedido por nuestra parte, que tres o cuatro años después del ingreso en el sistema educativo del alumnado afectado se volviese a iniciar un proceso de escolarización para los mismos.
 En cualquier caso, y sin entrar en la justificatoria parte expositiva de esta Orden lo más cercano a entrar en la cuestión de fondo es el punto tercero de la misma:
Tercero.- Resolución de la convocatoria de escolarización para el curso 2017/2018
1. Los directores de los servicios provinciales, a la vista de la matricula existente de cada centro y en función de las nuevas adjudicaciones de admisión resultantes del proceso de escolarización en el conjunto de las enseñanzas referidas, certificarán que en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos se respeta la proporción concreta de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que haya de escolarizarse de acuerdo con lo previamente determinado en la Orden de convocatoria del proceso de escolarización para el curso 2017/2018 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el caso de que en algún centro no se cumpliese la proporción señalada se adoptarán las medidas para garantizar, antes de la adjudicación definitiva de plazas, que todos los centros cumplen el porcentaje establecido en la convocatoria anual, procediendo a realizar una nueva adjudicación de plazas escolares si fuese preciso.
2. La publicación de las adjudicaciones de los servicios provinciales en los tablones de anuncios de los centros completará el procedimiento de ejecución de las sentencias 574/2014 y 582/2014, de 28 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.”
     En primer lugar, los artículos 84 y 87 LOE y la exigencia de su cumplimiento derivada de las sentencias, no pueden limitarse al curso 2017/2018 como reza este punto tercero en su título y se refiere en los apartados 1 y 2 del mismo, Los efectos de las sentencias -como el mandato de los artículos 84 y 87 LOE- no se agotan en el curso 2017/2018. ¿O es que cada curso escolar deberá volverse a adoptar una Orden de ejecución de las sentencias? ¿O es que en sucesivos cursos el mandato de las mismas de fijación de “proporción concreta” ya no tiene valor?

     Pero, además y sobre todo, lo cierto es que tampoco ahí se fija la proporción, ni la ineludible articulación de un sistema de detección previa de ACNEAES, sino un simple mecanismo de garantía en el que se afirma que en aquellos centros en que no se respete la innominada proporción se adoptarán medidas, “procediendo a realizar una nueva adjudicación de plazas si fuese preciso.” ; eludiéndose la verdadera cuestión, como es, insistimos, la fijación de la proporción en cada uno de los centros y los previos mecanismos de detección de ACNEAES y las consecuencias en el proceso de escolarización, de manera que se haya fijado con antelación el número de plazas por centro ofertadas al alumnado ACNEAE. No se trata de reaccionar “a posteriori”, que también si es necesario, sino de articular los mecanismos que, una vez fijada la proporción, impidan que se desvirtúe la regla y se perpetúen las situaciones de desventaja y creación de guetos escolares.
       La determinación de la proporción se remite a la nueva Orden de escolarización, que vuelve a fijar un porcentaje máximo, el 20 %, lo que, a nuestro parecer no da cumplimiento puesto que si uno de los centros educativos de una ciudad tiene, por ejemplo, un 19%, otro un 12% y el resto un 6%, se cumplirá el porcentaje pero no la distribución equilibrada ni, por supuesto, la educación en igualdad. Sobre esta cuestión ya se pronunció el TSJA en Auto de ejecución de 31 de octubre diciendo que establecer un porcentaje máximo no es cumplir la sentencia. Pero es que, además, ya las sentencias indicaban que el cumplimiento del mandato de la LOE no tenía porqué reflejarse forzosamente en las Ordenes de escolarización, sino que podía realizarse de forma independiente.
       Por ello, además de la pintoresca declaración de que la publicación de las adjudicaciones de los servicios provinciales en los tablones de anuncios de los centros completará el procedimiento de ejecución de sentencia, en nuestra opinión dicha orden debería ser anulada por el Tribunal, y así lo hemos solicitado al mismo ya que lejos de lo que anuncia su título, pretende un cumplimiento puramente formal que puede traducirse en una inejecución indirecta.


miércoles, 15 de marzo de 2017

LA SEGREGACION ESCOLAR EN ZARAGOZA.


     El informe de CGT Enseñanza en Zaragoza refleja que el 61 por ciento de los centros privados-concertados segregan a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (Acneae) y que ocupan las 31 primeras posiciones con menor número de alumnos de este tipo, con entre un 0 y un 1 por ciento.
    Además, entre este grupo de 31 centros educativos con menor número de alumnos Acneae no se encuentra ninguno público y, según el informe, hasta el 55 por ciento de los centros públicos se sitúan por encima de la media.
     También han realizado una comparativa de distancias con Google Maps y entre un tipo de centro y otro han comprobado que existen algunos casos llamativos como son, entre otros, el concertado Padre Enrique de Osso con el 0 % de Acneae y a solo tres minutos el público Antonio Beltrán, o el concertado María Inmaculada (1 %) y a seis minutos el concertado Ramiro Solans (12 %) y a nueve el Fernando El Católico (19 %).


https://conciertoseducativosaragon.wordpress.com/2017/03/14/el-61-de-los-centros-concertados-discrimina-a-los-alumnos-con-dificultades-la-segregacion-en-la-escuela-concertada-de-zaragoza/

miércoles, 22 de febrero de 2017

EDUCACIÓN PÚBLICA.

Todas las personas tienen derecho a la educación.
- Igualdad de oportunidades.
- Desarrollo personal.
- Cohesión en la diversidad.

Documento presentado en la comunidad educativa del IES Lucas Mallada y que se puede consultar en su pagina web  http://www.ieslucasmallada.com/

Pulsa para abrir el pdf 

domingo, 19 de febrero de 2017

NO SE CONSTATA LA FUERTE REDUCCIÓN DE ACNEAES.

     A pesar de la voluntad del departamento de educación, y el claro interés por reducir el porcentaje de acneaes, motivo por el que no se da cumplimiento a las sentencias, nosotros y nosotras que vivimos el día a día del centro no acabos de ver esa reducción.


 

sábado, 18 de febrero de 2017

REDUCCIÓN ESTADÍSTICA DE ACNEAES EN PÍO XII



     Vista la noticia de prensa del 17 de febrero por la que fuentes del Departamento de Educación han afirmado que no hay un uso intencionado de los datos que dio la Consejera, reiterando que las medidas del nuevo Decreto y Orden de escolarización han mejorado los datos de necesidades (se ha pasado según el Departamento del 34 al 22% de alumnado ACNEAE)) y que no hay nuevos niños con necesidad de apoyo en Pío XII, esta AMYPA se ve en la obligación de puntualizar:
     PRIMERO;  Que nos reiteramos en que el porcentaje de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el Colegio Público Pío XII de Huesca en el presente curso 2016/2017 es sustancialmente similar al del curso 2015/2016, no siendo creíble que -dato incontrovertido- la no inclusión de 3 niños con necesidades educativas especiales (ACNEES) en primero de infantil en el proceso de admisión de alumnos del curso 16/17 haya podido suponer la disminución de 12 puntos en el porcentaje de ACNEAES en el Centro.
     SEGUNDO; Que los datos ofrecidos por la Consejera en su comparecencia en las Cortes se basan únicamente en el hecho de que a estas alturas no existe debidamente aprobada la determinación del alumnado ACNEAE de primero de infantil y, a su vez, han pasado al Instituto los diagnosticados de sexto de primaria del curso anterior. Pregúntese al profesorado y personal competente si entienden que en el presente curso no hay ACNEAES en primero de infantil, o revísense las cifras en unos meses.
     TERCERO; Que la AMYPA está dispuesta a retirar el adjetivo “intencionado” con el que nos referimos a este uso de los datos y sustituirlo por “erróneo”, “incorrecto”, “poco afortunado”...o como quiera el Departamento calificarlo, ya valorará libremente la opinión pública; pero, nos reiteramos en que, con independencia de la buena voluntad que las anime, las medidas en el Decreto y la Orden de escolarización no han supuesto un cambio sustancial y no dan cumplimiento a las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Por todo ello, insistimos:
     Nada nos gustaría más que poder afirmar que se han cumplido la ley y las sentencias, de forma que el acceso a la educación en condiciones de igualdad sea una realidad, pero lo cierto es que hasta la fecha ninguna medida para la aplicación de las sentencias del TSJA ha variado el porcentaje de necesidades de apoyo en nuestro colegio ni en ningún otro de Aragón, por mucho que se presenten números sin tener en cuenta los aspectos que hemos indicado. Sabemos que sin la apuesta decidida del Departamento de Educación no es posible avanzar en la educación de calidad para todas las personas, sabemos y sabe el Departamento que hay medidas más efectivas que lo hecho hasta ahora, confiamos en que nuestros gobernantes no dejarán de dar pasos para lograrlo.
Huesca, 17 de enero de 2017.
La AMYPA del CEIP Pío XII

miércoles, 15 de febrero de 2017

COMPARECENCIA DE LA CONSEJERA ANTE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DE LAS CORTES.


COMPARECENCIA CONSEJERA

     Esta AMYPA tras conocer de manera íntegra la comparecencia de la Consejera de Educación en la Comisión de Educación de las Cortes, en la que informó a los distintos grupos parlamentarios de la política a seguir por el Departamento de Educación  en el cumplimiento de la sentencia del TSJA sobre distribución equilibrada de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE),  así como las distintas informaciones recogidas en prensa al respecto, deseamos expresar nuestra opinión y a su vez aclarar los datos que se dieron sobre alumnado ACNEAE  en nuestro centro.
      En primer lugar, respecto a los datos dados sobre nuestro centro, la Sra. Consejera afirmó que debido a las novedades en la escolarización que se introdujeron en el curso 16/17, en nuestro colegio se había conseguido reducir el porcentaje de ACNEAES del 34% al 22 %.  Podemos decir que esta afirmación es rotundamente falsa y que se han usado los datos de manera totalmente interesada.
 Los porcentajes que se dieron son del inicio del curso 16/17 en los que se han eliminado los referidos a los alumnos de sexto que finalizaron ya su etapa de Primaria y abandonaron el centro, pero en los que no se han incluido todavía los de los alumnos recién incorporados, siendo previsible que, una vez se computen los de los alumnos recién incorporados, los datos totales no varíen de manera evidente respecto al final del curso pasado.  Además, hay que señalar que desde mitad del año 2016 el actual Departamento de Educación dio instrucciones a los todos los centros de Aragón para que eliminaran de sus registros algunas categorías de ACNEAES y se ajustaran a las recogidas en el Decreto de inclusión que había elaborado el pasado ejecutivo.
      En segundo lugar, respecto al resto de la comparecencia  de la Sr. Consejera, ésta desgranó una serie de medidas recogidas en el Decreto y la Orden de escolarización del curso 16/17 para el cumplimiento de las sentencias del TSJA (bajada de ratios, escolarización anticipada, proporción máxima de ACNEAES  por centro y bloqueo de plazas para alumnado con necesidades especiales -ACNEE  y no ACNEAE-) sobre las que el TSJA en auto de ejecución forzosa del 31 de octubre y en reciente requerimiento judicial de 26 de enero se ha pronunciado contundentemente diciendo que no cumplen las sentencias pues no responden al mandato legal de establecer ese equilibrio entre los centros del alumnado ACNEAE.
      De igual modo, la Sra. Consejera explicó los diferentes pasos que se están dando para la detección precoz de alumnado ACNEAE (recuperación de equipos de atención temprana y convenio con Ayuntamientos). Es a nuestro juicio una buena noticia que se reconozca la detección previa como esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, sin embargo esto, imprescindible como primer paso, no debe quedarse en un proceso cuya finalidad única sea la información a las familias, sino que esa  detección previa debe tener una consecuencia directa en la mecánica de distribución equitativa entre los centros del alumnado ACNEAE, para lo que el Gobierno de Aragón deberá implementar los mecanismos necesarios en la legislación pertinente para su distribución equilibrada. Algo que no aclaró en su comparecencia la Sra. Consejera.
      Por último, queremos decir que nos parece importante que el tema de la segregación escolar y del cumplimiento de la ley en este sentido, empiece a estar en la agenda parlamentaria de nuestros políticos. Ayer pudimos comprobar que todos los grupos están de acuerdo en que no puede continuarse con una realidad que fragmenta nuestra sociedad, pero en lo que no pudimos ver tanta unanimidad fue en el modo y en el interés real de llegar a conseguir ese equilibrio de necesidades de apoyo entre todos los centros. Esta AMYPA sabe que lo realizado hasta el momento por unos y por otros gobiernos, nos ha llevado a una cruel realidad: cuarenta centros en todo Aragón con segregación escolar. Es necesaria, por tanto, una verdadera apuesta por medidas que efectivamente cumplan la ley y garanticen la igualdad de oportunidades y la cohesión social. Si como parece el actual ejecutivo comienza a caminar, esperamos que lo haga con paso firme y sin titubeos.
        Huesca, 15 de febrero de 2017                 La AMYPA del CEIP Pío XII

martes, 14 de febrero de 2017

SEGUIMOS SUMANDO APOYOS.


     La asociación de enseñantes con gitanos afirma que un proceso en igualdad es imprescindible.

     Las administraciones educativas están obligadas a una planificación justa de los procesos de escolarización.