martes, 2 de agosto de 2016

DESMONTANDO MITOS SOBRE ESCUELAS PÚBLICAS E INMIGRACIÓN.

     Mi niña no irá a un colegio con muchos inmigrantes porque, claro, bajan la media...
     Mi niño va a un centro concertado porque los públicos...ya se sabe.
     El articulo desmonta estas afirmaciones; " Más propias de la lógica del cuñadismo que de la profundidad analítica que el asunto requiere.  


     No se puede por tanto decir que la concentración de inmigrantes perjudique el rendimiento general. El perjuicio viene más bien de la concentración de alumnado en desventaja socioeconómica y esto es común a los colegios con más y con menos inmigrantes. No es la inmigración, es la desigualdad en la distribución de la renta (y otros recursos de los hogares).

ATENTOS Y ATENTAS A LA FRASE FINAL DEL ARTICULO.
Siempre nos quedará la ideología para rellenar los huecos, la fuerza de la costumbre o asumir el coste de adoptar las intuiciones del líder más valorado en cada momento.

jueves, 21 de julio de 2016

OSCA XXI Pide junta local de seguridad.

     La inseguridad avanza, ahora es la federación de asociaciones de vecinos de toda la ciudad la que manifiesta su preocupación por la convivencia.



     La desigualdad endémica de Baton Rouge (EEUU).


      La desigualdad es causa de inseguridad, avanza en un camino, que leyendo el artículo anterior, ya sabemos su destino.  El derecho a la educación en condiciones de igualdad, forma parte de una estrategia global que consigue que veamos estos hechos como lejanos.  Pero, si como dicen las asociaciones de vecinos, miramos para otro lado y creemos que el problema no nos afecta, que es de un barrio concreto, acabaremos generando grandes problemas.

miércoles, 6 de julio de 2016

EL REVERSO TENEBROSO....

     El miedo es el camino hacia el lado oscuro. El miedo lleva a la ira, la ira lleva al odio, el odio lleva al sufrimiento. Percibo mucho miedo en ti.(Yoda a Anakin Skywalker).
      El reverso inseparable del derecho a estudiar en tu barrio, es el derecho a no estudiar en tu barrio.
    Así es imposible fomentar la diversidad y la riqueza intercultural desde la infancia, para evitar la separación y el prejuicio, antesala del conflicto.
     En esta foto se puede leer la interesante carta al director enviada a la prensa local.


domingo, 29 de mayo de 2016

LA REALIDAD SUPERA LA FICCIÓN.

     Con este titular, la asociación de vecinos del barrio donde se encuentra nuestro centro educativo, quiere poner de manifiesto que el problema de deterioro social de la zona donde vivimos, puede extenderse. Ante la falta de implicación de nuestros gobernantes (que siempre están analizando y estudiando). Utilizando para ello el ejemplo de la serie "The Wire".


 ¿Casualidad? En Febrero del año pasado, en este blog también utilizábamos la serie que cita la asociación de vecinos.


     Estamos de acuerdo con la asociación de vecinos, el tiempo pasa, nuestros gobernantes están analizando y estudiando algo de lo que ya sabemos las conclusiones, no quieren aceptarlas, pero no van a encontrar otra realidad diferente, le volvemos a recomendar la serie.

sábado, 21 de mayo de 2016

NORMALIZAR LOS ACNEAES ?

     La administración educativa aragonesa, ha descubierto como hacer para que el porcentaje de ACNEAES por centro educativo no supere en ningún caso el 30%, reflejado en la orden de escolarización ECD 281/2016 de 6 de Abril, no les ha parecido suficiente con establecer un porcentaje tan amplio, únicamente tres centros de Aragón lo superan.  Y por ello ha dado las instrucciones oportunas a los equipos de orientación para que normalicen la situación.

INSTRUCCIONES NORMALIZACIÓN

       Como se puede comprobar parece ser que el objetivo de la normalización es "dar de baja" el máximo número de ACNEAS posible. La solución de la administración educativa consiste en que se conviertan en invisibles, ya que son "fuentes de problemas".
     

      Existe una gran distancia entre lo que la administración declara y lo que se legisla, así como también entre el mandato de la ley y su aplicación práctica. Podemos encontrar un buen ejemplo en la puesta en práctica de medidas de atención a la diversidad. Las medidas de atención a la diversidad en educación se basan en un proyecto político que reclama la búsqueda de la equidad social; la idea original es dar un tratamiento educativo específico a los estudiantes desfavorecidos para compensar sus “carencias” y lograr así una igualdad de oportunidades real para todos los estudiantes. Sin embargo, las medidas de atención a la diversidad conducen en la práctica a la creación de aulas “especiales” y colegios “especiales” en las que se agrupa y segrega a los estudiantes llamados conflictivos o con bajo nivel académico, en las que las expectativas y el nivel académico se reduce, y que acaban por hacer más profunda la distancia entre éstos y los estudiantes “estándar”. 

      Y si como es el caso que nos ocupa, la situación se complica para la administración porque unas madres y padres deciden alzar la voz y recurrir las órdenes de escolarización aragonesa de los cursos 11-12 y 12-13 porque creen que vulneran el derecho de todos y todas a la educación en condiciones de igualdad y además en el año 2014 el TSJA les daba la razón. Parece ser que la administración intenta hacer todo lo posible por INVISIBILIZAR las necesidades de apoyo reales y no articular el procedimiento que permita garantizar los derechos de todos y todas los alumnos y alumnas, incumpliendo el mandato legal que le impone el TSJA en las sentencias nº 574 y 582.

jueves, 12 de mayo de 2016

CONTESTACIÓN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. APLICACIÓN SENTENCIAS.

     Habiendo finalizado el pasado 7 de Marzo el plazo para la ejecución de las sentencias del tribunal superior de justicia de Aragón números 574 y 582, y desconociendo que se haya dictado ningún acto administrativo ni resolución para ejecutarlas. Esta asociación de madres y padres se dirige a la administración para que que informe sobre los tramites realizados. En el enlace siguiente se puede consultar la respuesta de la administración.

ESCRITO CONTESTACIÓN ADMINISTRACIÓN.

     En definitiva dice que va a reducir la ratio de los centros en desventaja, lo dice reiteradamente, medida que al inicio de la escolarización va evidentemente en contra, de facilitar la entrada de alumnado que no esté en desventaja. Y que no hace sino cimentar y permitir este tipo de centros. Justificando su existencia.
     Permitir la escolarización en 2 años.  Proyecto que a día de hoy no está muy claro su forma de poner en práctica y que es dudosa su efectividad en lo referente al beneficio que puede producir en los centros en desventaja.
     Establecer el 30% como límite de ACNEAES por centro educativo, basándose en un informe del justicia de Aragón.

ESCRITO JUSTICIA DE ARAGON 30%
    

miércoles, 27 de abril de 2016

¿ES LO MISMO ACNEE Y ACNEAE?


     Aunque suene parecido, no es el mismo, y esta confusión terminológica, normal por otro lado, tiene fácil explicación.
     Vamos a explicar la diferencia entre ACNEAE y ACNEE, es decir entre alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE) y alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE).
      ACNEAE y ACNEE, son dos conceptos que provienen de la LOE, en sus artículos 71 a 79 bis, y que han sido modificados en parte por la LOMCE, en el apartado 57.
      Los ACNEAE, son las siglas que corresponden a alumno con necesidad específica de apoyo educativo. La LOMCE definía a este alumnado como aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o historia escolar.
      Los profesionales responsables de la orientación son los que deben detectar esas necesidades específicas de apoyo educativo, y dejar constancia de ello en un informe de evaluación psicopedagógica.
      Por su parte, los ACNEE, son los alumnos con necesidades educativas especiales. La LOE, en su artículo 73, los define como aquel alumno que requiera, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de la conducta.
      La normativa, establece que para que un alumno sea considerado como ACNEE, necesita un informe de evaluación psicopedagógica y además un dictamen de escolarización elaborado por los profesionales los responsables de la orientación, que establecen la presencia de necesidades educativas especiales y la modalidad de escolarización más adecuada para ese alumno. Las modalidades de escolarización pueden ser: escolarización en centro ordinario, en centro de educación especial, o una escolarización combinada entre ambos.
      Los ACNEE son una categoría incluida dentro de los ACNEAE. Se puede decir que todos los ACNEE, son ACNEAE, pero no todos los ACNEAE, son ACNEE. Ambos tienen en común que precisan una respuesta diferente a la ordinaria, y precisan de un informe de evaluación psicopedagógica previo.
 
Las diferencias entre ambas categorías son las siguientes:

1º. Los ACNEE requieren, además del informe de evaluación psicopedagógica, de un dictamen de escolarización.
2º. Los ACNEE, pueden escolarizarse en centros de educación especial, en escolarización combinada o en centros ordinarios, mientras que el resto de ACNEAE se escolarizan en centros ordinarios.
3º. Otra diferencia entre ACNEAE y ACNEE se refiere a la evaluación. Los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) suelen cursar un curriculum o programa educativo diferente al ordinario, donde se suprimen contenidos y criterios de evaluación, y en algunos casos, se añaden contenidos y criterios de evaluación diferentes. Ese currículo distinto que cursan los ACNEE se llama Adaptación Curricular Individualizada Significativa, ACI. El resto de ACNEAE, tienen como referencia los contenidos y criterios de evaluación del nivel en el que se encuentran. Para el ACNEE la referencia para la evaluación es su adaptación curricular individualizada, mientras que para el resto de ACNEAE, la referencia para la evaluación son los contenidos y criterios de evaluación del nivel en el que se encuentra.
4º. La decisión de promocionar o no de curso se adopta en el caso del ACNEE, cuando se considera beneficioso para su integración social o cuando su permanencia un año más garantiza la consecución de los objetivos generales de la etapa en la que se encuentra. En el resto de ACNEAE, la decisión de promoción o no tiene los mismos criterios que para el resto del alumnado.
5º. Igualmente, la dotación de recursos de apoyo especializado, por tanto de maestros especialistas de Pedagogía Terapéutica, de Audición y Lenguaje, de Auxiliares Técnicos Educativos, depende del número de ACNEE que haya en escolarizados en el centro.
Para ampliar información  ver la normativa aragonesa en el siguiente enlace.