viernes, 24 de abril de 2015

LIBERTAD DE ENSEÑANZA VS DERECHO A LA EDUCACIÓN.

     El departamento de educación antepone su particular interpretación de la libertad de enseñanza, al derecho a la educación, para no acatar la sentencia del TSJA.
      Intentar eliminar el derecho a la educación en condiciones de igualdad, con el argumento de la libertad de enseñanza, es anteponer lo individual a lo colectivo
      La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos, es el principal medio que permite a adultos y menores participar plenamente en sus comunidades, desempeña un papel decisivo en muchos ámbitos como la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, etc.
Cada vez es más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones que los Estados pueden hacer.
¿Qué es la educación entonces? Es un elemento esencial para el progreso de los pueblos, un derecho fundamental, cuya titularidad corresponde a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad. De estas afirmaciones podemos decir que se derivan unas consecuencias que citamos a continuación:
  1. Se deben establecer mecanismos de compensación de las desigualdades en el ejercicio de este derecho.
  2. Corresponde a los poderes públicos garantizar la educación (de aquí se deriva que la educación básica será gratuita en los centros públicos).
  3. Es preciso que la metodología que se emplee asegure la participación de los alumnos.
  4. Se considera la educación como un proceso de evolución constante.
     ¿Qué debemos entender? El derecho a recibir educación es un deber respecto a la educación básica, y sin condiciones.
     La educación es un derecho que se encuentra ampliamente reconocido por los instrumentos internacionales, relativos a los derechos humanos, y por el ordenamiento jurídico español. La educación entendida como derecho y en particular, como derecho social, es una conquista histórica.

La libertad de enseñanza es otra cosa y está compuesta por:
  1. La libertad de crear centros docentes y de dotarlos de un carácter o proyecto educativo propio.
  2. La capacidad de los padres de poder elegir para sus hijos centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos
  3. La formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
  4. Los propios profesores cuya libertad de Cátedra está amparada por la Constitución.
La libertad de los padres se refiere a la facultad de enseñar a sus hijos fuera del horario escolar, a la asignatura de religión, a la elección de centro, o bien a la libertad que, como individuos tienen para crear un centro docente cuyo proyecto educativo concuerde mejor con sus preferencias.

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