Según el auto de 31 de octubre, notificado el 10 de noviembre, se acuerda requerir al Departamento de Educación, Cultura y Deporte
del Gobierno de Aragón, para que en el plazo de UN MES proceda a la
ejecución forzosa de la sentencia, fijando, como se acordó en ella, una
proporción concreta de alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo que han de escolarizarse en cada uno de los Centros públicos y
privados concertados, haciéndole saber que, en caso de incumplimiento, y
previo apercibimiento en forma del Letrado de la Administración de
Justicia, con audiencia de las partes:
- Se podrán adoptar las medidas necesarias para lograr su efectividad.
-
Se podrán imponer multas coercitivas de CIENTO CINCUENTA a MIL
QUINIENTOS EUROS a las autoridades, funcionarios o agentes, sin
perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar.
- Se podrá deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.
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