viernes, 30 de junio de 2017

PROCESO JUDICIAL / MODIFICACIÓN ALUMNADO ACNEAE DEL PÍO XII EN EL REGISTRO (GIR)

     El 18 de junio finalizaba el tercer plazo de un mes dado por el TSJA al Departamento de Educación para el cumplimiento de las sentencias que le obligan a establecer una proporción concreta de alumnado ACNEAE en cada centro público y privado concertado de Aragón.
     Dentro del trámite habitual en un procedimiento judicial y antes de resolver si se han cumplido o no las sentencias, el Tribunal vuelve a preguntar a la parte obligada a cumplir, en este caso Departamento de Educación, qué ha hecho para ello. Una vez recibida la respuesta del Departamento, el TSJA envía dicha respuesta a la parte que recurre, en este caso nuestra AMYPA, para que alegue aquello que convenga según su criterio. Una vez el Tribunal cuenta con ambas respuestas, procede a resolver.
     Con fecha 22 de junio nuestra Asociación recibió notificación del TSJA en la que nos remitía la respuesta del Departamento de Educación sobre lo que han hecho para, según su opinión, cumplir las sentencias a la que acompañaba una serie de documentación anexa.
La respuesta del Departamento basaba su argumentación en el apartado segundo punto tres de la Orden de escolarización que dice:
     “…Los Directores de los Servicios Provinciales dentro de la planificación educativa, y atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, no ofertarán plazas vacantes para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en las enseñanzas de educación infantil y primaria en los centros que tengan matriculados un porcentaje superior al 20% de alumnos con necesidad de apoyo educativo en dichas enseñanzas,…”
      Y para acreditar que todos los centros respetaban ese porcentaje del 20 % de acuerdo al apartado vigésimo primero punto tres de la mencionada orden de escolarización: 
"Los Directores de los Servicios Provinciales, a la vista de la previsión de promoción de alumnos procedentes del curso 2016/17 de cada centro y en función de las listas definitivas de admitidos y de las nuevas adjudicaciones de los Servicios Provinciales resultantes del proceso de escolarización, certificarán que en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos se respeta la proporción concreta de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que haya de escolarizarse, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo.3 de esta orden",   el Departamento de Educación añadía certificados de los tres Directores Provinciales donde se acreditaba que ningún centro superaba ese porcentaje del 20 %. El certificado del Servicio Provincial de Huesca con fecha 15 de junio de 2017 adjuntaba una tabla en la que ningún centro de Huesca sobrepasaba el 20 % y en concreto nuestro centro incluía un 19.57 % total de alumnado ACNEAE.
     Nuestra Asociación ha preparado las alegaciones pertinentes respondiendo a las medidas que acredita el Departamento para el cumplimiento de las sentencias ya que para nosotros siguen sin cumplir el mandato judicial y vienen a ser lo mismo que ya el TSJA dijo en requerimientos anteriores que no era cumplir las sentencias puesto que se fija un porcentaje máximo pero no una proporción concreta.
     En este momento estamos a la espera de que el TSJA resuelva sobre si las sentencias están cumplidas o no.
    Al margen de este relato del proceso judicial nos gustaría resaltar en la línea del asunto sobre el que nos pronunciamos ayer sobre la eliminación por parte de la Administración de la calificación de ACNEAES en el GIR de nuestro centro, que la eliminación de estos 34 ACNEAES se produjo el 14 de junio de 2017 y el certificado del Servicio Provincial que acredita que ningún centro de Huesca supera el 20 % de alumnado ACNEAE es de fecha 15 de junio de 2017.
       La AMYPA del Pío XII.

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