sábado, 14 de febrero de 2015

COMENTARIOS DE LAS SENTENCIAS por Jesús Sanagustín (licenciado en derecho)



1º.- El Tribunal ha hecho un detallado y extenso análisis de la cuestión dando respuesta cumplida a lo planteado por ambas partes, para indicar, al fin, que “la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades” no pueden ser papel mojado o mera retórica para adorno de las normas, sino que existe una obligación concreta de garantía de las mismas por la Administración, que al no hacerlo asi en este caso, ha infringido los artículos 84 y 87 de la vigente Ley Orgánica de Educación.

2º.- Que la ley ha establecido, sin perjuicio de que la Administración pueda adoptar otras que la complementen, una formula concreta para ello: La proporción de alumnos con necesidades educativas específicas no podrá superar una cifra concreta, previamente establecida, en cada uno de los Centros sostenidos con fondos públicos.

3º.- Los niños y niñas aragonesas -no solo en el Colegio Pío XII, no solo en Huesca- que se escolarizaron en esos dos años lo hicieron bajo unas normas que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha entendido que vulneraban la ley, y la vulneraban, de acuerdo al Tribunal, por el peor motivo posible en una  normativa educativa: por no respetar y garantizar el derecho de todos a la educación.

4º.- Ello merecía, cuanto menos, una reflexión, explicación y reconocimiento de su grave error por parte de los políticos que nos gobernaban durante esos años, y aquellos que lo han venido haciendo antes y después sin atender las justas demandas de la AMYPA. Lejos de eso el Gobierno de Aragón  ha recurrido ante el Tribunal Supremo las sentencias destinando a ello los recursos personales y económicos de todos los aragoneses mientras esta Asociación de Madres y Padres de un Colegio Público de Huesca deberá sufragar los suyos con las aportaciones de sus miembros.

5º.- El Gobierno de Aragón en 2015 y sucesivos años deberá cumplir el mandato de la LOE, y en concreto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón “a fijar una proporción concreta de alumnos con necesidad específica de apoyo eductivo que han de escolarizarse en cada uno de los centros públicos y concertados.” No podrá regular los procesos de escolarización sin cumplir, en las ordenes que los rigen o por otra norma, con ese mandato.

6º.- La imposición de esa obligación concreta a la Administración educativa supone un importante cambio en el sistema de escolarización, que ya no debe centrarse como principal prioridad en garantizar la libre elección de Centro sino en garantizar la educación de calidad mediante la escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo.

7º.- Las familias, una vez las sentencias sean firmes, podrán pedir amparo a los Tribunales -que deben juzgar y hacer ejecutar lo Juzgado- si se desobedecen las sentencias, con las responsabilidades a que haya lugar.


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