1º.- El Tribunal ha hecho un
detallado y extenso análisis de la cuestión dando respuesta cumplida a lo
planteado por ambas partes, para indicar, al fin, que “la calidad educativa
para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades” no pueden
ser papel mojado o mera retórica para adorno de las normas, sino que existe una
obligación concreta de garantía de las mismas por la Administración, que al no
hacerlo asi en este caso, ha infringido los artículos 84 y 87 de la vigente Ley
Orgánica de Educación.
2º.- Que la ley ha establecido,
sin perjuicio de que la Administración pueda adoptar otras que la complementen,
una formula concreta para ello: La proporción de alumnos con necesidades
educativas específicas no podrá superar una cifra concreta, previamente establecida,
en cada uno de los Centros sostenidos con fondos públicos.
3º.- Los niños y niñas aragonesas
-no solo en el Colegio Pío XII, no solo en Huesca- que se escolarizaron en esos
dos años lo hicieron bajo unas normas que el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón ha entendido que vulneraban la ley, y la vulneraban, de acuerdo al
Tribunal, por el peor motivo posible en una
normativa educativa: por no respetar y garantizar el derecho de todos
a la educación.
4º.- Ello merecía, cuanto menos,
una reflexión, explicación y reconocimiento de su grave error por parte de los
políticos que nos gobernaban durante esos años, y aquellos que lo han venido
haciendo antes y después sin atender las justas demandas de la AMYPA. Lejos de
eso el Gobierno de Aragón ha recurrido
ante el Tribunal Supremo las sentencias destinando a ello los recursos
personales y económicos de todos los aragoneses mientras esta Asociación de
Madres y Padres de un Colegio Público de Huesca deberá sufragar los suyos con
las aportaciones de sus miembros.
5º.- El Gobierno de Aragón en
2015 y sucesivos años deberá cumplir el mandato de la LOE, y en concreto del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón “a fijar una proporción concreta de
alumnos con necesidad específica de apoyo eductivo que han de escolarizarse en
cada uno de los centros públicos y concertados.” No podrá regular los
procesos de escolarización sin cumplir, en las ordenes que los rigen o por otra
norma, con ese mandato.
6º.- La imposición de esa
obligación concreta a la Administración educativa supone un importante cambio
en el sistema de escolarización, que ya no debe centrarse como principal
prioridad en garantizar la libre elección de Centro sino en garantizar la
educación de calidad mediante la escolarización equilibrada del alumnado con
necesidades específicas de apoyo.
7º.- Las familias, una vez las
sentencias sean firmes, podrán pedir amparo a los Tribunales -que deben juzgar
y hacer ejecutar lo Juzgado- si se desobedecen las sentencias, con las
responsabilidades a que haya lugar.
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